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Vecinos impulsan una Ley para construir un parque en las tierras ferroviarias frente a la estación Villa Urquiza

Es una iniciativa de Urquiza+Verde. También piden recuperar y revalorizar las viviendas ferroviarias existentes -hoy desalojadas- en la esquina de Bucarelli y Roosevelt.

Vecinas y vecinos del colectivo barrial “Urquiza+Verde”, integrante de la Red Tierras Ferroviarias Verdes, presentaron en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de Ley en forma particular para construir un parque público en las tierras ferroviarias de Roosevelt, Triunvirato y Bucarelli, en torno a la estación Villa Urquiza del tren Mitre.

Los ciudadanos se proponen “recuperar las tierras pertenecientes al ex predio ferroviario lindante a la Estación Urquiza del ferrocarril, para rezonificarlo y asignarle un uso público como nuevo espacio verde”.

Para ello, buscan que la Legislatura porteña apruebe una rezonificación del predio y se le asigne la denominación Distrito Urbanización Parque (UP) que “garantice la identificación del espacio verde en un área parquizada de uso público y gratuito con espacios multifuncionales de uso comunitario, considerando la participación y necesidades de la ciudadanía en la resolución del proyecto a realizarse”.

También proponen “preservar el uso ferroviario del predio de la Estación Urquiza, mejorando la accesibilidad y conexiones de la estación N-S, considerando el pasaje ferroviario existente que vincula la calle Bauness con la calle Monroe”.

Otra propuesta es “respetar el camino peatonal paralelo a las vías de la estación que une las calles laterales Triunvirato y Bucarelli, preservando su arbolado frondoso y suelo absorbente”.

A su vez, el proyecto busca recuperar y revalorizar las viviendas ferroviarias existentes -hoy desalojadas- en la esquina de Bucarelli y Roosevelt, preservando la calidad ambiental de su entorno y su arboleda frondosa centenaria, con la posibilidad de otorgarle a estos bienes un uso comunitario sociocultural y educativo.

“Este bien patrimonial es parte de una cultura industrial, social, memoria de la comunidad, perteneciente a la infraestructura ferroviaria de fines del siglo XIX y principios del siglo XX. Así lo certifica por su valor histórico y simbólico el arquitecto Jorge D. Tartarini en su libro Arquitectura Ferroviaria”, resaltan los vecinos.

La propuesta de espacio verde público comprende un Proyecto Integral Participativo de ampliación y refuncionalización de toda el Área de la Estación Urquiza, y consolida para el uso público el 100% de los ex terrenos ferroviarios. Fue elaborada en conjunto con vecinos/as, organizaciones sociales, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Villa Urquiza y estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la FADU-UBA.

A su vez, ha sido presentada en varias oportunidades ante la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura desde el 2005; en la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento de la Ciudad; a lo que era conocido como Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 12 -actual Comuna- y ante la ONABE (organismo nacional) por Mesa General de Entradas.

 

Proyecto completo:

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación Urbanización Determinada (U) Nº 79 a las parcelas 023, 024, 025 y 026, todas de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Aféctanse las parcelas identificadas en el Artículo 1º de la presente ley al Distrito de Zonificación Urbanización Parque (UP) del Código Urbanístico.

Artículo 3º.- Modifícase la plancheta Nº 5 del Código Urbanístico.

Artículo 4°.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos establecidos en el Artículo 9.1.3.2.2 “Protección Especial Edilicia” del Código Urbanístico al inmueble ubicado al interior de las parcelas 025 y 026 de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16.

Artículo 5º.- Incorpórase en forma definitiva el inmueble catalogado en el Artículo 4º de la presente ley al Anexo I del Código Urbanístico “Catálogo de Inmuebles Protegidos” en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2.3 “Catálogo”.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo debe asentar la catalogación establecida por el Artículo 4º de la presente ley en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 7º.- El inmueble individualizado en el Artículo 4º de la presente ley será destinado a la creación de un centro cultural público, de acceso libre y gratuito.

Artículo 8°.- Cúmplase con los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Comuníquese.

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